EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 03/09/2018
Publicación: 11/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 1576 (p) ubicado en la 5ª sección catastral del departamento de Durazno;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la ampliación del lago de la represa "Dr. Gabriel Terra";

   II) que el Departamento de Bienes Raíces tasó el padrón a adquirir en U.I. 51.219 (unidades indexadas cincuenta y un mil doscientos diecinueve);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad, dado que el lago de Rincón del Bonete, por sus características, constituye la herramienta fundamental para la gestión de la energía en los plazos estacional y anual asociados a los importantes cambios operados en la matriz de generación eléctrica en los últimos años en el sistema uruguayo;

   II) que la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no formularon observaciones y sugieren se proceda conforme a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y Leyes Nos. 9257 de 15 de febrero de 1934 y 9722 de 18 de noviembre de 1937;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 1576 (p), ubicado en la 5ª sección catastral del departamento de Durazno, que según plano de mensura D - 26 del Departamento de Bienes Raíces de febrero de 2018, levantado por el Ing. Agrim. Pablo A. Asuaga Freire, consta de un área de 2 há 3684 m².

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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