APROBACION DE LA METODOLOGIA DE CALCULO DE LOS CARGOS POR EL USO DE LA RED DE INTERCONEXION DE TRANSMISION Y SUBTRANSMISION. APROBACION DE LOS CARGOS DE TRANSMISION Y SUBTRANSMISION




Promulgación: 13/10/2015
Publicación: 27/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica fijados por Decreto N° 136/012 y Decreto N° 138/012 de 24 de abril de 2012 respectivamente.
    
   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo fijó la remuneración para las instalaciones del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica;

   II) que es necesario disponer de una metodología de cálculo de los cargos de Transmisión y Subtrasmisión que sea simple sin perder criterios razonables de adjudicación de costos que permita la compatibilización con la evolución de las tarifas de los clientes regulados;

   III) que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto N° 136/012 la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó una propuesta para la metodología de cálculo de los cargos de Trasmisión correspondientes al año 2013, para la consideración del Poder Ejecutivo;

   IV) que en base a la metodología de cálculo de los cargos de Trasmisión propuesta, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos de Trasmisión correspondientes al año 2013, para la consideración del Poder Ejecutivo;

   V) que para los cargos de Subtrasmisión, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) propone mantener en términos conceptuales la misma metodología aprobada por el Decreto N° 138/012, pero en una presentación simplificada, a efectos de brindar mayor transparencia a los agentes;

   VI) que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto N° 138/012 la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos de Subtrasmisión correspondientes al año 2013, de acuerdo a la metodología indicada en el Anexo I del Decreto N° 138/012 y modificativas, para la consideración del Poder Ejecutivo;

   VII) que ambas metodologías se encuentran contenidas en el Anexo I de este decreto, y toman como criterio la aplicación de los cargos a la demanda de energía eléctrica del sistema.

   CONSIDERANDO: que corresponde resolver en consecuencia.

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la metodología de cálculo de los cargos por el uso de las redes de interconexión de Trasmisión y Subtrasmisión, establecida en el Anexo I  del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 277/015 de 
13/10/2015.

Artículo 2

   Apruébanse los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y cargos por potencia excedentaria indicados en el Anexo II (*)del presente decreto, aplicables a: 
   a. el Distribuidor;
   b. los Grandes Consumidores conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV;
   c. los contratos de exportación y las exportaciones ocasionales que extraen potencia de la red de Trasmisión;
   d. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se encuentren conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV, en su rol de Participantes Consumidores.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Apruébanse los cargos por el uso de la red de interconexión de  Subtrasmisión y cargos por potencia excedentaria indicados en el Anexo 
III (*) del presente decreto, aplicables a: 
   a) los consumidores conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV que optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en el Artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 del 28 de junio de 2002. 
   b) los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos 
se encuentren conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV, en su rol de Participantes Consumidores.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Se exonera de los cargos de la red y de los cargos por potencia excedentaria aprobados en el artículo 3 del presente decreto, a los Generadores que se encuentren conectados en tensiones de 63kV y 31.5kV y que generen la energía eléctrica por medio de un proceso de cogeneración según definición del artículo 5, sin perjuicio de lo que establezca el reglamento de cogeneración a que refiere el artículo 6. Hasta la entrada en vigencia del referido reglamento, estos Generadores pagarán por la energía que retiran del sistema, la tarifa del Pliego Tarifario (incluyendo cargos fijos, de potencia y de energía) que se adecue a su modalidad de consumo.
Referencias al artículo

Artículo 5

   A los efectos del presente decreto se entiende por cogeneración a la generación simultánea de energía eléctrica (o mecánica) y energía térmica útil utilizando la misma fuente de energía, siempre que:
   i) la energía térmica útil generada se destine a algún proceso productivo cuya finalidad no sea la generación de energía eléctrica o mecánica, y
   ii) puedan ser clasificados como de uso eficiente de la energía. Se entiende por uso eficiente de la energía a todos los cambios que resulten en una disminución económicamente conveniente de la cantidad de energía necesaria para producir una unidad de producto o para satisfacer los requerimientos energéticos de los servicios que requieren las personas, asegurando un igual o superior nivel de calidad y una disminución de los impactos ambientales negativos cuyo alcance abarca la generación, transmisión, distribución y consumo de energía.
   la Dirección Nacional de Energía será el órgano competente para determinar quién reviste la calidad de cogenerador en el marco del presente decreto. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   Se encomienda al Ministerio de Industria, Energía y Minería, elaborar y someter a aprobación del Poder Ejecutivo, un reglamento de cogeneración que regule, a efectos de los cargos de la red y de los cargos por potencia excedentaria, el tratamiento de los generadores que generen energía eléctrica a través de un proceso de cogeneración, según definición del artículo 5.

Artículo 7

   Declárase que las exoneraciones contenidas en los decretos que promueven la celebración de contratos especiales de compraventa de energía eléctrica de fuente renovable, referidas a cargos por el uso de las redes de distribución y trasmisión, comprenden exclusivamente la energía inyectada al sistema. Por tanto, los Generadores que celebraron contrato al amparo de dichos decretos, deberán abonar los cargos de Trasmisión y Subtrasmisión, según corresponda, que se aprueban por el presente decreto.

Artículo 8

   El presente decreto entrará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial, no resultando de aplicación a transacciones ejecutadas con anterioridad a esa fecha. Los cargos correspondientes a un año determinado se continuarán aplicando hasta tanto se aprueben los correspondientes al año siguiente.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - 
ENEIDA de LEÓN
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