DETERMINACION DE LA INTERVENCION DEL ORGANISMO COORDINADOR DE LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO DEL MERCOSUR




Promulgación: 24/08/2012
Publicación: 30/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 611
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 122.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley 16.736 de 5 de enero de
1996, por el cual se establece que la coordinación administrativa de los
diferentes Organismos que funcionan en las Areas de Control Integrado del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) estará a cargo del Ministerio de Defensa
Nacional a través de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera (DNPPF),
facultando al Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación necesaria.

RESULTANDO: que es necesario determinar la intervención del Organismo
Coordinador de las Areas de Control Integrado por Uruguay en los
procedimientos que puedan afectar el uso de las infraestructuras
edilicias, piso o suelo, cuya propiedad o uso está afectado al Ministerio
de Defensa Nacional - Dirección Nacional de Pasos de Frontera, con la
finalidad de mantener la efectividad de la norma legal citada en el Visto
del presente Decreto.

CONSIDERANDO: I) que existen derechos que deben ser tenidos en cuenta en
relación con los terrenos, predios e infraestructuras existentes en las
Areas de Control Integrado cuya propiedad o uso está afectado al
Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Nacional de Pasos de Frontera.

II) que la Resolución MERCOSUR/GMC 03/1995 estableció la Nómina y
Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de
Control Integrado (ACIs) de cada Estado Parte, siendo la Dirección
Nacional de Pasos de Frontera el Organismo Coordinador por la República
Oriental del Uruguay y por tanto el ámbito natural en el que se desarrolla
la temática de administración de las mismas.

III) que conforme con lo establecido en el mencionado Reglamento, las
actividades desarrolladas por los Organismos de los Estados Partes, que
actúan en una ACI deberán ser coordinadas por el Organismo Coordinador en
sus aspectos operacionales comunes y administrativos, logrando un control
eficaz y funcional en las referidas Areas.

IV) que en pro de los objetivos definidos para obtener el máximo grado de
eficiencia en funcionamiento particular de cada Organismo y general del
Area, es necesaria la centralización de las acciones que puedan afectar el
uso de las infraestructuras existentes y la futura gestión de
concesionarios privados en aras de compatibilizar la eficiencia de los
controles con los necesarios servicios y atención a los usuarios que por
los mismos transitan.

V) la conveniencia de que el Organo Coordinador intervenga en la etapa de
redacción de los Pliegos de todo procedimiento de contratación promovido
por los diferentes Organismos concurrentes en la operatoria fronteriza que
puedan afectar el uso común de las infraestructuras existentes o futuras
en las Areas de Control Integrado, sin que ello abarque los procedimientos
que refieren al ejercicio de las competencias específicas de cada uno de
los referidos Organismos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 122
de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y por el Decreto 319/003 de 5 de
agosto de 2003 y a lo informado por la Dirección Nacional de Pasos de
Frontera y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establecer que la coordinación a cargo de la Dirección Nacional de Pasos
de Frontera del Ministerio de Defensa Nacional, en su carácter de
Organismo Coordinador por la República Oriental del Uruguay de las Areas
de Control Integrado del MERCOSUR, establecidas en territorio nacional,
comprende el ejercicio de funciones y facultades referentes a las
solicitudes de utilización de instalaciones y servicios, correspondiendo
su intervención en la etapa de redacción de los Pliegos de todo
procedimiento de contratación promovido por los diferentes Organismos
concurrentes en la operatoria fronteriza, que puedan afectar el uso común
de las infraestructuras existentes o futuras en las Areas antes
mencionadas.
Lo expresado en el párrafo precedente, no comprende los procedimientos de
contratación referentes al ejercicio de las competencias específicas de
cada Organismo.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - DANIEL OLESKER
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