VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nros. 236/005 de 25 de julio de 2005,
319/005 de 19 de setiembre de 2005 y 486/005 de 21 de noviembre de 2005
sobre creación y ampliación del Gabinete Social y del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales, como ámbitos de coordinación,
planificación, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas sociales del Estado entre las diversas áreas responsables de su
ejecución;
RESULTANDO: Que al amparo de lo dispuesto por las normas referidas, se han
generado ámbitos de articulación a nivel territorial, denominados Mesas
Interinstitucionales de Políticas Sociales, a los que es necesario dotar
del correspondiente marco jurídico;
CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el literal C del
artículo 9 de la Ley Nro. 17.866 de 21 de marzo de 2005, corresponde al
Ministerio de Desarrollo Social "la coordinación de acciones, planes y
programas intersectoriales implementados por el Poder Ejecutivo para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación,
a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al
trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación";
II) Que el Gabinete Social y el Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales, que preside el Ministerio de Desarrollo Social,
constituyen los ámbitos de coordinación y articulación entre las
dependencias y organismos públicos a nivel nacional;
III) Que las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales contribuirán
a dichos objetivos a nivel territorial, propendiendo a la configuración de
un sistema de políticas sociales a nivel departamental y local coherente
con los propósitos y finalidades del desarrollo y la participación social;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Créanse las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales como
espacios de intercambio, articulación y coordinación de las políticas,
planes y programas sociales a nivel territorial.
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales tendrán los
siguientes cometidos:
a) Definir y acordar anualmente la Agenda Social Departamental o Local,
inclusiva de prioridades y cronograma de ejecución de acciones.
b) Impulsar la elaboración de planes quinquenales departamentales de
desarrollo social.
c) Coordinar y articular la planificación y ejecución del conjunto de
políticas públicas sociales nacionales a nivel departamental y local,
observando los principios de integralidad, eficacia, eficiencia y
transparencia de la gestión.
d) Instrumentar las resoluciones del Consejo Nacional Coordinador de
Políticas Sociales.
e) Elevar a consideración del Consejo Nacional Coordinador de Políticas
Sociales las propuestas, proyectos e iniciativas acordadas en su seno.
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales estarán integradas
por los Coordinadores Territoriales del Ministerio de Desarrollo Social,
quienes las presidirán y sendos representantes de los demás ministerios y
organismos públicos que integran, en calidad de miembros plenos o de
invitados permanentes, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales.
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales podrán integrar, como
invitados permanentes, a representantes de otras entidades públicas con
presencia en el territorio.
Los representantes de las entidades que integren la Mesa
Interinstitucional de Políticas Sociales serán designados por sus
respectivos representados, observando el criterio de mayor nivel
jerárquico en el territorio, y podrán ser removidos de la misma forma en
cualquier momento.
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales celebrarán sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el
Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, quien
facilitará su funcionamiento y se responsabilizará de la elaboración de
las actas correspondientes y de su elevación a los efectos informativos al
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Este Consejo podrá decidir la convocatoria a sesión extraordinaria, la que
deberá ser ejecutada por el Coordinador Territorial del Ministerio de
Desarrollo Social.
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales podrán crear grupos
de trabajo con cometidos de asesoría en temáticas previamente
determinadas. En las mismas podrán participar, cuando su aporte se
considere pertinente, a expertos y/o representantes de entidades públicas
y privadas que no integren las Mesas Interinstitucionales.
La creación de las Mesas Interinstitucionales de Políticas Públicas
deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales, que también aprobará el reglamento de funcionamiento común a
todas las que se creen.