INCORPORACION DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS Y MARITIMOS COMO DEPENDENCIA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA




Promulgación: 08/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 94
   VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual 
solicita la modificación de la dependencia orgánica del Centro de 
Estudios Históricos, Navales y Marítimos.-

   RESULTANDO: I) que el Decreto 612/991 de 19 de noviembre de 1991 
dispone que el Centro de Estudios Históricos, Navales y Marítimos 
dependerá del Comando General de la Armada -Ministerio de Defensa 
Nacional- y que se regirá por las normas contenidas en el Decreto 111/973 
de 6 de febrero de 1973.-

   II) que el artículo 6to. de la Ley 10.808 de fecha 16 de octubre de 
1946 estableció que al Comandante en Jefe de la Armada le compete la 
organización y dirección de los distintos componentes de la Armada 
Nacional.-

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de los estudios realizados a fin de 
lograr mayor operatividad y eficiencia en el funcionamiento del Centro de 
Estudios Históricos, Navales y Marítimos, se ha identificado la necesidad 
de modificar la dependencia orgánica de dicho Centro.-

   II) que en tal sentido, se considera conveniente que dicho Centro se 
integre a la organización del Estado Mayor General de la Armada, 
dependiendo de su Jefe.-

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría 
Letrada y Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa 
Nacional por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado y a lo 
dispuesto por el artículo 4to. de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 
2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 111/973 de fecha 6 de febrero 
de 1973 por el siguiente:
"El Centro de Estudios Históricos, Navales y Marítimos depende del Estado 
Mayor General de la Armada".-

Artículo 2

 Derógase el artículo 2do. del Decreto 612/991 de 19 de noviembre de 
1991.-

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus 
efectos. Cumplido, oportunamente archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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