APROBACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 28/06/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1342
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Hasta la constitución de la ADME la facturación de los peajes estará a 
cargo de los Trasmisores y Distribuidores, en base a facturas que deriven 
de la aplicación de las tarifas vigentes, según parámetros establecidos 
por el Despacho Nacional de Cargas. Las facturas tendrán frecuencia 
mensual, con un plazo de pago de 15 (quince) días corridos. La mora e 
intereses máximos a aplicar serán los mismos que rigen para las tarifas 
de suministro de energía eléctrica.
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