APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1994




Promulgación: 26/07/1995
Publicación: 30/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   El beneficio establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 13.921 de
30/nov./1970, en el caso de las Salas de Esparcimiento, que no sean anexos
de un Casino, se distribuirá entre los funcionarios asignados a éstas, en
la misma forma y condiciones que rigen actualmente para los Casinos. Este
artículo entrará en vigencia a partir del 1er. día del segundo mes
siguiente a la aprobación del presente decreto.
   Para el caso de las Salas de Esparcimiento que instale la Dirección 
General de Casinos en los departamentos de Montevideo y Canelones, del 
beneficio citado en el inciso anterior, se destinará un 5% al Fondo Común 
previsto en el Decreto 360/978 de 28/06/78. (*)
   También se destinará un cinco por ciento (5%) al fondo común previsto en el Decreto 360/978 de 28 de junio de 1978, del beneficio citado en el
inciso primero del presente, en el caso de Casinos y Salas de
Esparcimiento que se instalen a partir de la aprobación del presente
Decreto, explotadas directamente por la Dirección General de Casinos e
insertas en el llamado Sistema Mixto de Explotación de Complejos
Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 94/003 de 12/03/2003 artículo 7.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 314/011 de 02/09/2011 artículo 1.
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