APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1994




Promulgación: 26/07/1995
Publicación: 30/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Declárase que a los funcionarios de la DGC que cesen en sus cargo, les
corresponde percibir el equivalente en dinero a las licencias no gozadas y
a los semanales y eventuales compensados, no usufructuados.
   A tales efectos, y cuando corresponda, el cálculo del beneficio
previsto en el artículo 5 de la ley Nº 13.921 de 30/nov./1970, se hará teniendo en cuenta el coeficiente correspondiente al mes de su desvinculación, aplicándose respecto a la dependencia a la cual estaba
asignado el ex-funcionario. 
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