APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE NORMAS HIGIENICO SANITARIAS Y TECNOLOGICAS DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA DE CATEGORIA III




Promulgación: 21/05/1986
Publicación: 15/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1112
  Visto: el decreto 831/985 de fecha 24 de diciembre de 1985.

  Resultando: I) Por el aludido decreto se dispuso que a partir de la
vigencia del mismo y sin perjuicio de la habilitación a nivel nacional
prevista en el decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983, se autoriza la
habilitación de dos nuevas categorías de establecimientos de faena;

II) Por el artículo 3º del mismo decreto se especifican las
condiciones que deberán reunir los establecimientos Categoría III y por
el artículo 5º se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca elevará un proyecto de Reglamento que establezca los requisitos
higiénico-sanitarios y tecnológicos mínimos exigibles para la
habilitación y funcionamiento de los establecimientos de faena Categoría
III;

III) Tal proyecto de Reglamento fue estructurado por una Comisión
Técnica integrada por funcionarios de la Dirección de Industria Animal
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Instituto Nacional
de Carnes.

   Considerando: conveniente, por lo expuesto, aprobar el Reglamento de
que se trata.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 5º del decreto 831/985, de
fecha 24 de diciembre de 1985 y a las opiniones favorables de la
Dirección General de Servicios Veterinarios y Asesoría del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                        El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento sobre Normas Higiénico Sanitarias y Tecnológicas de 
Establecimientos de Faena de Categoría III).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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