CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA HONORARIA CON EL COMETIDO DE DETERMINAR LOS PORCENTAJES DE RENDIMIENTO DE LAS UVAS EN VINOS, ORUJOS Y DE BORRAS




Promulgación: 14/05/1980
Publicación: 11/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1019
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 213.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto en el artículo 213 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974, que faculta la creación de una Comisión Técnica Asesora
Honoraria.

   Resultando: I) La disposición legal precedentemente mencionada propicia
la creación de una Comisión Técnica Asesora Honoraria, con la finalidad de
contribuir a la normalización y progreso de la industria vitivinícola;

   II) Las distintas gremiales que agrupan a industriales vinicultores y
vitivinicultores han reclamado su creación y normal funcionamiento.

   Considerando: conveniente dar cumplimiento a lo establecido en la
citada ley a efectos de que dicha Comisión inicie sus actividades para
cumplir sus cometidos con la debida anticipación, dada la incidencia que
sus decisiones habrán de tener en las futuras elaboraciones de vinos.

   Atento: a las opiniones favorables expuestas por las Direcciones de
Asesoramiento Legal y de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a lo
preceptuado en el artículo 213 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974,
a lo determinado en el artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975 y a lo previsto en el artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Técnica Asesora Honoraria, integrada por los
siguientes delegados: uno del Ministerio de Agricultura y Pesca, que la
presidirá, uno de la Facultad de Agronomía, uno por el Instituto de
Vitivinicultura "Tomás Berreta", uno por los industriales bodegueros u
uno por los viticultores.
   El delegado del Ministerio de Agricultura y Pesca será propuesto por la
Dirección de Contralor Legal.

Artículo 2

   Dicha Comisión estará integrada -además- por el mismo número de
suplentes que, al igual que los titulares, serán designados por el
Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de las entidades que
estarán representadas.

 El Ministerio de Agricultura y Pesca procederá a efectuar directamente
las designaciones que corresponden a los sectores de industriales
bodegueros y viticultores, cuando estos no hubieran propuesto sus
candidatos dentro del plazo de treinta días a partir del requerimiento que
se les haga a esos efectos.
 Los miembros de esta Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán
ser reelectos.
 Los suplentes actuarán en forma automática, ante la ausencia del titular,
sin necesidad de convocatoria expresa.

Artículo 3

   Los cometidos de la referida Comisión son:

A) Determinar los porcentajes de rendimiento de las uvas en vinos, orujos
   y de borras, que deberán satisfacer los industriales bodegueros; y
B) Asesorar al Poder Ejecutivo, permanentemente, en materias de su
   competencia.

Artículo 4

   La Comisión Técnica Asesora Honoraria desempeñará sus funciones en el
local de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, la cual, a su vez, deberá brindarle personal, información y demás
medios necesarios para su normal funcionamiento.

 Las Oficinas del Ministerio de Agricultura y Pesca, proporcionarán todos
los elementos de juicio y antecedentes que le sean requeridos por la
mencionada Comisión, a efectos de pronunciarse en los asuntos que son de
su competencia.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - DANIEL DARRACQ
Ayuda