APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1976




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 27/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1093

Artículo 8

   Asignación Familiar.- Todos los funcionarios cuyas remuneraciones sean
atendidas por Rubro del Presupuesto tendrán derecho al beneficio de
Asignaciones Familiares percibiendo N$ 6.00 mensuales por hijo de edad
preescolar (hasta 6 años), N$ 7.00 mensuales por hijo a partir de su
ingreso a la escuela primaria; N$ 8.00 mensuales por hijo a partir de su
ingreso a enseñanza secundaria, o en la Universidad del Trabajo del
Uruguay, por beneficiario.

   Las Asignaciones Familiares no sufrirán descuento alguno y serán pagadas a los funcionarios conjuntamente con sus remuneraciones mensuales.

   La percepción del beneficio estará sujeta a todas las disposiciones
contenidas en la ley 12.801, de fecha 30 de noviembre de 1960 y sus
modificativas.
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