MODIFICACION DEL ART. 35 DEL DECRETO 96/990, ESTABLECIENDO LA DEFINICION DE VEHICULO HIBRIDO




Promulgación: 11/09/2023
Publicación: 15/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 390/021, de 1° de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el artículo 35 del Decreto N° 96/990 establece el marco reglamentario aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos, y toda clase de automotores en relación al Impuesto Específico Interno (IMESI), disponiendo distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor;

   II) que el Decreto N° 390/021 adecuó el concepto de vehículo híbrido incluido en el artículo 35 del Decreto N° 96/990;

   CONSIDERANDO: conveniente precisar la definición de vehículo híbrido;

   ATENTO: a los precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículo 35 inciso 3º), numeral iv), literal c).

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
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