REGLAMENTACION DE LA LEY 19.628, RELATIVA A LA CREACION DEL MARCO NORMATIVO PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION




Promulgación: 16/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.628 de 21/06/2018.

Artículo 10

   Cuando el médico responsable de expedir el certificado de defunción desconozca la causa de muerte, siempre que no exista evidencia o sospecha de muerte violenta o sospecha fundada de delito, consignará en el certificado de defunción que se trató de una muerte natural de causa indeterminada. Cuando corresponda, el médico procurará la realización de una autopsia clínica en la forma establecida en el artículo 8° de la Ley N° 14.005 de 17 de agosto de 1971, a los efectos de procurar determinar la causa de la muerte. En los casos de menores de un año de vida fallecidos con el diagnóstico primario de muerte súbita del lactante, se procederá según lo dispuesto en la Ley N° 18.537 de 21 de agosto de 2009.
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