REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - Comunicaciones y notificaciones electrónicas

Artículo 31

 Interrupción del servicio. Las interrupciones programadas deberán
comunicarse por anticipado.

Ya sea que la interrupción fuere programada como imprevista, la Entidad
Pública deberá comunicar fehacientemente la fecha y hora de
restablecimiento del servicio.

                 
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