REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - Comunicaciones y notificaciones electrónicas

Artículo 28

 Notificaciones electrónicas. Los interesados que optaren por recibir
notificaciones electrónicas por alguno de los medios puestos a disposición
por los órganos de la Administración Central, seleccionarán alguna de las
siguientes modalidades:

A) El ingreso a la sede electrónica del órgano de la Administración
Central, cuyo sistema informático deberá cumplir los siguientes requisitos
mínimos:

a) Suministrar usuario y contraseña al interesado que así lo requiera.

b) Acreditar fecha y hora en que se produce la recepción efectiva por
   parte del interesado del acto objeto de notificación.

c) Posibilitar el acceso permanente a la sede electrónica por parte del
   interesado.

B) El envío realizado al correo electrónico:

a) proporcionado al interesado por la Entidad Pública, con la finalidad
exclusiva de recibir notificaciones;

b) proporcionado a instancia del interesado a la Entidad Pública en el que
se puedan realizar notificaciones electrónicas, siempre que se asegure la
expedición de un acuse de recibo automático en favor de la Entidad emisora
cada vez que se realice una notificación.

C) Otros mecanismos idóneos sujetos a la reglamentación que corresponda.

Todas las modalidades expresadas se consideran válidas siempre que
proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva realización de la
diligencia y a su fecha.

Cuando el interesado haya optado por alguna de estas modalidades de
notificación electrónica, los órganos de la Administración Central podrán
exigir su uso hasta que aquél comunique su intención de relacionarse por
otra.
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