REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo III - Expediente Electrónico

Artículo 22

 Copias electrónicas de documentos electrónicos. Las copias, que tengan
indicación de tales, realizadas por medios electrónicos de documentos
electrónicos emitidos por el propio interesado o por los órganos de la
Administración Central, manteniéndose o no el formato original, tendrán
inmediatamente la consideración de copias auténticas con la misma eficacia
que el documento electrónico original, siempre que éste se encuentre en
poder de la Administración, y que la información de firma electrónica
permita comprobar la coincidencia con dicho documento.
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