REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo III - Expediente Electrónico

Artículo 16

 Identificación. Los expedientes electrónicos deberán comenzar con una
carátula que contenga como mínimo los siguientes elementos
identificatorios:

-     año,

-     identificación del órgano,

-     número correlativo anual del procedimiento administrativo
      electrónico de que se trate,

-     nombre completo del interesado,

-     asunto,

-     fecha y hora de iniciado,

-     carácter en caso de no ser información pública debe señalarse si se
      trata de información secreta por ley, o información de carácter
      reservado o confidencial de acuerdo con lo previsto en la Ley N°
      18.381, de 17 de octubre de 2008.

-     domicilio electrónico del interesado y del órgano administrativo
      actuante.
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