REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico

Artículo 13

 Cómputo de plazos de sustanciación. Los plazos para la sustanciación de
los procedimientos administrativos electrónicos se computarán a partir del
día hábil siguiente a su recepción efectiva por el funcionario al que se
le asigna el trámite.

Se entiende por recepción efectiva, la fecha en que el expediente a
sustanciar es asignado al funcionario en el sistema informático
correspondiente.

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la
normativa constitucional y legal vigente.
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