DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION E INTELIGENCIA DEPENDERA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 23/05/1978
Publicación: 30/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 934
 Visto: estos antecedentes relativos a la Dirección Nacional de
Información e inteligencia; y

 Considerando: que según los informes que obran en el expediente, existen
las condiciones apropiadas para que el Instituto de que se trata, adquiera
la estructura de servicio nacional.

 Atento: a lo previsto en el artículo 9º, parte final de la Ley Orgánica
Policial (Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972),

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección Nacional de Información e Inteligencia, funcionará como
servicio nacional, dependiendo en forma directa del Ministerio del
Interior, debiendo cesar a partir del presente, su permanencia en la
órbita de la Jefatura de Policía de Montevideo.

Artículo 2

  El personal que a la fecha presta servicios "en comisión" en la citada
Dirección Nacional, continuará afectado a ella en idéntica situación; y
las bajas que se produzcan en el futuro, se cubrirán con personal de la
Jefatura de Policía de Montevideo y demás dependencias policiales siempre
"en comisión".

Artículo 3

 La totalidad de los bienes muebles actualmente destinados al servicio de
la mencionada Dirección Nacional, incluidos los vehículos, quedan
incorporados a su patrimonio, debiendo practicarse el inventario
respectivo y posteriormente darse de baja a aquellos que hubieren
pertenecido a otras dependencias en el inventario de éstas.

Artículo 4

  La Jefatura de Policía de Montevideo, continuará prestando apoyo a la
Dirección Nacional de Información e Inteligencia en los siguientes
aspectos:

1)   Mesa de Compras;
2)   Contabilidad;
3)   Sección Personal;
4)   Tesorería;
5)   Imprenta;
6)   Asistencia Social;
7)   Juntas Calificadoras;
8)   Locales para cumplimiento de sanciones;
9)   Entrenamiento de personal en la Escuela Departamental de Policía;
10)  Comunicaciones (teléfonos y radio);
11)  Mantenimiento de la flota automotriz, así como suministro de los
     combustibles y lubricantes necesarios para ésta. Además continuará
     prestando el apoyo actual en todos los aspectos administrativos,
     técnicos y contables.

Artículo 5

 La Dirección Nacional de Información e Inteligencia, mantendrá el uso del
4º piso de la Cárcel de la Jefatura de Policía de Montevideo.

Artículo 6

 La Dirección Nacional de Información e Inteligencia, podrá acordar con la
Jefatura de Policía de Montevideo y con las demás dependencias policiales
transferencias de personal. El enlace con la Jefatura de Policía de
Montevideo, se hará a través del señor Jefe de ésta. 

Artículo 7

 Publíquese, etc. 


   MENDEZ - HUGO LINARES BRUM
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