REGLAMENTACION DEL ART. 292 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 292 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: la mencionada norma legal dispone, en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la redistribución de las competencias, funciones y cometidos de la División Contralor de Semovientes (DICOSE), a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) en relación a los aspectos registrales, manteniendo las competencias de carácter inspectivas y de fiscalización, en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos";
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y conveniente reglamentar el nuevo régimen a los efectos de delimitar las competencias y funciones redistribuidas por la norma precedentemente citada, entre las diferentes unidades organizativas a las cuales se les atribuyeron las mismas;
II) El dictamen previo y favorable de las oficinas competentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto en el Artículo 292 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en los Artículos 279 a 283 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Decreto N° 700/973 de 23 de agosto de 1973 erigido por la Ley N° 14.165 de 7 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Cométese a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), las siguientes competencias registrales:
A-. Gestionar:
a) El Registro de la Propiedad de Semovientes, Marcas y Señales y
Frutos del País;
b) Las Declaraciones Juradas de Existencias de Semovientes y Frutos
del País;
c) Las Guías de Propiedad y Tránsito;
d) La impresión del remito generado por el Sistema de Información
para los movimientos de lotes ingresados al Sistema de Monitoreo
Avícola (el remito sustituye la Guía de tránsito Avícola Art.
291);
e) Las partes de faena y planillas de remate;
B- Análisis de los datos aportados por los administrados.
Créase en la órbita de la División Sanidad Animal de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Departamento de Inspección y Control de Semovientes (DICOSE) con los siguientes cometidos:
a) Estudio, pesquisas y compulsas de documentación -en formato papel
o vía electrónica- de la propiedad, existencias y movimientos de
animales de especies productivas; lanas y cueros, con fines
sanitarios;
b) Control y fiscalización mediante inspecciones y recuentos físicos
en establecimientos y en tránsito, a fin de verificar que los
datos aportados por los usuarios al Sistema SNIG, se ajusten a la
realidad.
c) Análisis de datos suministrados por el SNIG, con fines sanitarios
y de fiscalización.
Las actividades precedentemente señaladas, estarán orientadas al desarrollo de programas relacionados a la investigación epidemiológica; aspectos sanitarios, higiénicos sanitarios y medioambientales.
La Dirección General de Secretaría y la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de las unidades organizativas competentes, establecerán los enlaces y coordinaciones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos y funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el presente decreto.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a reasignar y disponer el traslado de los funcionarios que actualmente componen la dotación de la Dirección de Contralor de Semovientes y sus respectivos cargos, a las unidades organizativas mencionadas precedentemente.
Las unidades organizativas que asumen los cometidos de la División de Contralor de Semovientes serán competentes para la constatación de las infracciones a lo dispuesto por la Ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974, modificativas, concordantes y complementarias en lo que fueren aplicables.