Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, y al Ministerio de Salud Pública la información
referida por el artículo 4º del Decreto Nº 659/006 del 27 de diciembre de
2006.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de 2007; y b) en
forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comunicado, la
correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finanzas formule
observaciones, los valores declarados quedarán confirmados. (*)