FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2007




Promulgación: 01/08/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 290
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos Nº 659/006 de 27 de diciembre de 2006 y Nº 248/007 de
6 de julio de 2007;

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la
cuota de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, todas
sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de
inversión;

CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las
variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva y de un aumento salarial de 6,21% (seis con
veintiuno por ciento) para trabajadores médicos y no médicos;

II) que a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al
ajuste de las cuotas de afiliaciones individuales, colectivas, de todas
las tasas moderadoras, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar a
partir del 1º de julio de 2007: a) todas las cuotas de afiliaciones
individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos;
b) las cuotas de convenios colectivos; c) la sobrecuota de gestión; d) la
sobrecuota de inversión y e) todas las tasas moderadoras de acuerdo a lo
establecido en el presente Decreto.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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