FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1993. JUNIO 1993




Promulgación: 15/06/1993
Publicación: 30/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 578
 Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos,
previsto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de
julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se
aplicarán: a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,
inciso 2º, de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal
modificativo; y c) El Indice de los Precios al Consumidor elaborado
por la Instituto Nacional de Estadística;

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada
por el artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios al
Consumidor en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados
por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.

Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de 31 de ayo de 1993 y
por el Instituto Nacional de Estadística de la misma fecha sobre las
variaciones del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios
al Consumidor y a lo dictaminado por las Asesorías Económico-
Financiera, Jurídica y en Política de Vivienda y Arrendamiento y la
División Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los decretos
leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y
por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985,

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de mayo de 1993, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en $ 45,46 (pesos
uruguayos cuarenta y cinco con 46/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
mayo de 1993 en $ 44,18 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro con 18/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor,
asciende en el mes de mayo de 1993, a 6.886,65 (seis mil ochocientos
ochenta y seis con 65/100), sobre base diciembre de 1985=100.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de junio de 1993 es de 1,5442 (uno con cinco
mil cuatrocientas cuarenta y dos diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda