FIJACION DE GASTO PUBLICO PARA LOS INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL. AGOSTO 1983




Promulgación: 17/08/1983
Publicación: 26/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 296

Artículo 5

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland brindará
a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y, a la
Contaduría General de la Nación información sobre las ventas de
combustibles a todas las dependencias de los Incisos del Presupuesto
Nacional. Dicha información será expresada en litros y en nuevos pesos,
clasificada totalizada por tipo de combustibles y por fuente de
financiamiento.

   La información será discriminada a nivel de Inciso, Programa y Unidad
Ejecutora de acuerdo a la clasificación institucional emanada de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, a cuyos
efectos la Contaduría General de la Nación facilitará la codificación
correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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