Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
A la publicidad que realicen los profesionales y entidades que presten servicios de salud, le será aplicable lo prescripto en la Ley Nro. 17.250 de 11 de agosto de 2000 así como en el artículo 20 de la Ley Nro. 18.211.