REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - COMISIONES DE BIOETICA

Artículo 49

 Los servicios de salud incluidos en el Artículo 2 del presente Decreto
deberán comunicar la constitución de sus respectivas Comisiones de
Bioética a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública, indicando la identidad de sus integrantes y del coordinador y los
medios de comunicación telefónica y electrónica.
Toda modificación en la integración de las Comisiones deberá ser
comunicada a la misma dependencia dentro de un plazo de 30 días de
producida.
La Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del
Ministerio de Salud Pública llevará un registro de todas las Comisiones de
Bioética que se constituyan y de su integración actualizada.

              
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