REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - COMISIONES DE BIOETICA

Artículo 39

  Las Comisiones de Bioética promoverán la difusión y aplicación de los
principios reconocidos y consagrados por las normas constitucionales,
legales y reglamentarias en materia de Bioética.
  A tales efectos, tendrán las siguientes funciones:
  a) Educativa, promoviendo ante la dirección del servicio de salud y
     ejecutando, con su aprobación, programas y acciones de difusión y
     capacitación en los temas de Bioética y calidad integral de la 
     atención dirigidos a trabajadores de la salud, usuarios y pacientes.
  b) Consultiva, asesorando a la dirección técnica del servicio de salud
     en los asuntos de Bioética y calidad integral de la atención que la
     misma someta a su dictamen por iniciativa propia, a solicitud de los
     trabajadores de la salud de la institución o de sus oficinas de
     atención al usuario, tanto en casos retrospectivos como prospectivos.
     En caso de que las solicitudes de trabajadores y oficinas de atención
     al usuario no fuesen remitidas a la Comisión de Bioética, la 
     dirección técnica deberá dar explicación fundamentada a los 
     respectivos interesados.
  c) Normativa, asesorando a la dirección técnica del servicio de salud,
     a su solicitud o por iniciativa propia, en materia de documentos y
     procedimientos institucionales relacionados con la Bioética, tales
     como consentimiento informado, derechos y deberes de usuarios y 
     pacientes y elaboración de guías de Bioética para su aplicación en 
     problemas de esa naturaleza que se presenten en la institución.
  Además de las funciones indicadas en los literales anteriores, las
Comisiones de Bioética tendrán las que le atribuyen el Artículo 8 de la
Ley Nro. 18.473 y los Artículos 51 y 54 del Decreto 399/008 de 18 de
agosto de 2008.
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