REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - COMISIONES DE BIOETICA

Artículo 37

 Deberán constituir Comisión de Bioética:
a) Los servicios de salud públicos y privados que integran el Sistema
   Nacional Integrado de Salud.
b) Los servicios de salud dependientes de personas jurídicas públicas que
   no integren el Sistema Nacional Integrado de Salud.
c) Las Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular no
   comprendidas en el literal a) que brinden internación médico
   quirúrgica.
d) Los servicios de emergencia móvil.
e) Los Institutos de Medicina Altamente Especializada no incluidos en los
   literales anteriores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
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