REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - HISTORIA CLINICA

Artículo 34

 Los servicios de salud deberán conservar y custodiar las historias
clínicas de sus pacientes, sin alterarlas ni destruirlas, de acuerdo a los
requisitos y procedimientos establecidos por las disposiciones vigentes.
No obstante, la historia clínica escrita, en soporte papel, podrá ser
destruida observando los requisitos y procedimientos establecidos por el
Decreto N° 355/982 de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 37/005 de 27 de enero de 2005.
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