REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSENTIMIENTO INFORMADO

Artículo 25

 En los casos de intervenciones quirúrgicas y de procedimientos
diagnósticos o terapéuticos invasivos, el consentimiento informado deberá
otorgarse por escrito, firmado conjuntamente por el profesional de la
salud y el paciente.
La información deberá incluir:
a) Identificación y descripción del procedimiento.
b) Objetivo que se pretende alcanzar.
c) Beneficios que se esperan alcanzar.
d) Consecuencias probables de la realización y de la no realización del
   procedimiento.
e) Riesgos frecuentes.
f) Riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén
   asociados al procedimiento de acuerdo con el estado de la ciencia.
g) Riesgos personalizados de acuerdo con la situación clínica del
   paciente.
h) Advertencia sobre interacciones y contraindicaciones con otros
   procedimientos, tratamientos y medicamentos respecto de la situación
   actual del paciente.
i) Advertencia sobre restricciones a su estilo de vida e incomodidades
   que puede aparejar.
j) Procedimientos alternativos, incluso los no disponibles en la
   institución pública o privada donde se realiza la atención de salud,
   sus riesgos y beneficios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 56.
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