REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSENTIMIENTO INFORMADO

Artículo 23

 El consentimiento informado deberá ser recabado por el profesional de la
salud que indica el procedimiento o por el que vaya a practicarlo, según
lo determine el respectivo servicio de salud, priorizando el derecho del
paciente a la mejor calidad de la información.
Referencias al artículo
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