REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DERECHOS DE USUARIOS Y PACIENTES

Artículo 11

 Todo niño, niña o adolescente tiene derecho al acceso a los servicios de
salud, incluyendo los referidos a la salud sexual y reproductiva. Los
profesionales de la salud actuantes deberán respetar la confidencialidad
de la consulta y ofrecerles las mejores formas de atención y tratamiento
cuando corresponda.
Los adolescentes a quienes, de acuerdo al principio de autonomía
progresiva, los profesionales de la salud consideren suficientemente
maduros para recibir atención fuera de la presencia de los padres, tutores
u otros responsables, tienen derecho a la intimidad y pueden solicitar
servicios confidenciales e incluso tratamiento confidencial.
En ningún caso los servicios de salud podrán negar la inmediata atención a
los niños, niñas o adolescentes que la soliciten alegando la ausencia de
los padres, tutores u otros responsables, a los que se procurará contactar
a los efectos de poner la situación en su conocimiento, a menos que se
trate de casos en que la consulta del adolescente sea confidencial. Ante
la imposibilidad de lograr el contacto y la presencia de los padres,
tutores o responsables si ella fuera necesaria, el servicio de salud
pondrá la situación en conocimiento del Instituto Nacional del Niño y
Adolescente del Uruguay.
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