REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008, que
regula los derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de los
Servicios de Salud;

RESULTANDO: que a los efectos de crear mejores condiciones para el
efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones
de dichos pacientes y usuarios, es conveniente proceder a la
reglamentación de la Ley referida, tomando en cuenta asimismo sus vínculos
con disposiciones provenientes de otros cuerpos legales de origen nacional
e internacional;

CONSIDERANDO: I) que la calidad integral de la atención en salud, brindada
de acuerdo a normas técnicas y protocolos de actuación, que respete los
principios de la Bioética y los Derechos Humanos de los usuarios, es un
principio rector del Sistema Nacional Integrado de Salud;

II) que además de la citada Ley N° 18.335, diversas disposiciones legales
nacionales convergen en el objetivo común de proteger los derechos de las
personas, cuando se encuentran en situación de usuarios o pacientes de los
Servicios de Salud;

III) que Uruguay ha suscripto instrumentos internacionales que consagran
derechos de las personas en el ámbito de la salud, particularmente de
niños, niñas y adolescentes, los cuales tienen fuerza de Ley interna al
haber sido ratificados por el País;

IV) que la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 16.137 de
28 de setiembre de 1990, sustituye la teoría civilista de la incapacidad
de los menores de edad, al reconocer a niños, niñas y adolescentes su
condición de sujetos de derechos, es decir de titulares de derechos y de
responsabilidades conforme a la etapa de desarrollo que transiten;

V) que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, aprobada
por Ley N° 18.270 de 19 de abril de 2008, profundiza en la misma línea el
reconocimiento de la autonomía personal a partir de los 15 años de edad;

VI) que el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley Nro.
17.823 de 7 de setiembre de 2004 con sus modificativas, adopta los
lineamientos generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, y su
Artículo 11 bis, en la redacción dada por la Ley Nro. 18.426 de 1 de
diciembre de 2008, reconoce expresamente la condición de sujetos de
derechos de niños, niñas y adolescentes, en armonía con el Artículo 11 que
les reconoce el derecho a la privacidad.

VII) que el referido Artículo 11 bis también incorpora el concepto a
autonomía progresiva de las personas menores de edad, consagrado por la
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes.

VIII) que los avances jurídicos en materia de derechos de niños, niñas y
adolescentes introducen una nueva racionalidad en la relación de estas
personas con el mundo adulto, que modifica la naturaleza jurídica del
instituto de la patria potestad, concebido ahora como el estatuto que
establece el deber de los padres de orientar y guiar el ejercicio de los
derechos de sus hijos.

IX) que la sucesiva aprobación de diversas disposiciones jurídicas sobre
derechos de niños, niñas y adolescentes, produjo modificaciones y
derogaciones implícitas que deben ser tenidas en cuenta al emitir las
reglamentaciones pertinentes.

X) que la profusión de normas y algunas desarmonías jurídicas
persistentes, pueden producir confusiones a los operadores de salud en sus
prácticas cotidianas.

XI) que a los efectos de facilitar dichas prácticas en ajuste a derecho,
se considera conveniente que la presente reglamentación recoja los avances
legales en la materia, así como refleje la vinculación entre las diversas
disposiciones vigentes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las Leyes Nros. 16.137 de 28 de
septiembre de 1990, 17.668 de 15 de julio de 2003, 17.823 de 7 de
septiembre de 2004 y sus modificativas, 18.211 de 5 de diciembre de 2007,
18.270 de 19 de abril de 2008, 18.331 de 11 de agosto de 2008, 18.335 de
15 de agosto de 2008, 18.426 de 1° de diciembre de 2008 y 18.473 de 3 de
abril de 2009,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 Se considera que son usuarios o pacientes de servicios de salud tanto los
habitantes residentes en el país a que refiere el artículo 49 de la Ley
Nro. 18.211 de 5 de diciembre de 2007, como las personas no residentes en
el mismo que adquieran el derecho a utilizar dichos servicios.

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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