Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación del poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
Los créditos presupuestales que se aprueban por el presente decreto incluyen los restituidos ingresados al organismo hasta el 30 de noviembre de 1985.