OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO. INCLUSION MAYOR INFORMACION. DEROGACIONES




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1399
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Del contralor y las inspecciones). Los importadores, propietarios,
representantes o encargados de cualquier fábrica o comercio (incluido el
comercio instalado, las grandes superficies, puestos ambulantes, puestos
de feria, etc.) cualquiera sea la modalidad en que los mismos estén
establecidos o funcionen, están obligados a permitir a los funcionarios
del Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, la
inspección de locales, almacenes, depósitos, fábricas, comercios o
cualquier dependencia o establecimiento, a los efectos de controlar la
observancia del presente Decreto.

Asimismo, deberán suministrar al personal inspectivo los datos o
antecedentes, necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, así como
permitirles la extracción de las muestras que se requieran.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
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