OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO. INCLUSION MAYOR INFORMACION. DEROGACIONES




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1399
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (De la descripción de los materiales que integran los componentes
principales del calzado). Los materiales que integran los componentes
principales del calzado deberán ser descritos de acuerdo a la siguiente
terminología:

a) Cuero. Materiales de origen animal resultantes de las operaciones de
curtido de cueros y pieles. El material debe conservar su estructura
tisular original, admitiéndose la depilación, la eliminación de la
epidermis, lijado (desfloramiento), división (descarne) y tratamiento
superficial de terminación, mecánico o químico. En caso de un tratamiento
de terminación que implique el agregado de un recubrimiento superficial,
la capa no debe superar un tercio del espesor total.

La palabra "cuero" no podrá usarse formando parte de expresiones, como por
ejemplo "símil cuero" o "imitación cuero" para denominar otros materiales
constitutivos, salvo en las expresiones definidas en los literales b) y c)
que siguen a continuación.

b) Cuero plena flor. Piel que conserva su flor original, tal como aparece
después de retirada la epidermis y sin que se haya retirado película
alguna mediante lijado, desfloramiento o división.

c) Cuero regenerado. Material obtenido por la aglomeración en capas o
láminas con o sin agente ligante, de restos, recortes o desperdicios de
cuero, desintegrados previamente, química o mecánicamente, en partículas
fibrosas.

d) Identificación de los demás materiales. Los demás materiales
constitutivos de algunas de las partes componentes del calzado deberán
especificarse según la siguiente apertura:

d1) Caucho
d-1) CAUCHO: polímeros de isopreno (C5 H8) de origen natural o sintético,
eventualmente vulcanizado.
d-2) PVC: Cloruro de Polivinilo
d-3) PU: Poliuretano
d2) Sintético
d3) Textil

El material indicado para los principales componentes del calzado deberá
constituir, como mínimo, el ochenta por ciento (80%) del mismo. No se
tendrán en cuenta para el cálculo de dicha proporción, los accesorios o
los refuerzos tales como ribetes protectores de tobillos, adornos,
hebillas, apliques, etc. En el caso de la suela, la denominación del
material deberá constar con el mismo tamaño tipográfico de la palabra
suela. Cuando ningún material, constitutivo de un componente principal,
represente más del ochenta por ciento (80%) de la superficie total del
componente, se deberán señalar los dos o más materiales que, en conjunto
excedan el ochenta por ciento (80%), indicando los porcentajes que
corresponden a cada uno. La información se expresará en idioma español sin
utilizar abreviaturas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
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