OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO. INCLUSION MAYOR INFORMACION. DEROGACIONES




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1399
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (De los principales componentes del calzado y sus definiciones).
Entiéndese por principales componentes del calzado: la capellada, el forro
de la capellada, la plantilla de vista y la suela.

Se entiende: a) por capellada la cara exterior del elemento estructural
que va unido a la suela; b) por forro de la capellada, conjuntamente con
la plantilla de vista, el revestimiento interior del calzado; c) por suela
la parte inferior del calzado que se encuentra sometida a desgaste por
rozamiento y que está unida a la capellada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
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