OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO. INCLUSION MAYOR INFORMACION. DEROGACIONES




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1399
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Las muestras serán remitidas dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
al Laboratorio Tecnológico del Uruguay para la realización de los análisis
de rotulación o contenido según corresponda, los que deberán efectuarse
dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción
del expediente respectivo.

Efectuados los análisis, se remitirán los resultados y las actuaciones
respectivas con la muestra al Area Defensa del Consumidor de la Dirección
General de Comercio, la que dictaminará y a continuación procederá a
notificar y dar vista al interesado, quien dispondrá de un plazo
perentorio de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación para presentar los descargos que considere del caso,
pudiendo, asimismo, en caso de discrepancia con el resultado de los
análisis de laboratorio practicados, nombrar perito a su costo. Si el
interesado no planteara discrepancia en el plazo establecido o si
planteada la misma hubiera sido diligenciada, las actuaciones cumplidas
con los descargos del interesado, si se hubieren presentado, serán
resueltas en definitiva por la Dirección General de Comercio.

Una vez culminadas las actuaciones, las muestras serán puestas a
disposición del interesado por el término de treinta días, bajo
apercibimiento de tenerlas por abandonadas y proceder a su destrucción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
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