OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO. INCLUSION MAYOR INFORMACION. DEROGACIONES




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1399
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 En caso de retirar muestras, se identificará en forma clara y veraz las
muestras del producto, extraídas en cantidad de dos, que no podrán formar
par, una de las cuales permanecerá retenida por el interesado. Las
muestras deberán ser lacradas y selladas con el sello de la oficina
competente y se le adosará una etiqueta donde se expresará bajo firma del
interesado y del inspector actuante, la clase y cantidad del producto, el
nombre del establecimiento y la fecha de diligencia, así como el número de
orden de extracción.

De no retirarse muestras, las actuaciones administrativas respectivas
pasarán a la Dirección General de Comercio, la que previa vista al
interesado por el plazo de diez días hábiles, adoptará resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
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