OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO. INCLUSION MAYOR INFORMACION. DEROGACIONES




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1399
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 (Del procedimiento). Todo inspector, debidamente autorizado, que en el
ejercicio de sus funciones, tenga indicios de un acto o hecho en
contravención con la normativa que rige en materia de etiquetado de
calzado, presumiendo la comisión de infracción al presente Decreto,
labrará un acta con las siguientes formalidades:

Ciudad, pueblo o paraje, hora, día, mes y año en que se labra.
Calle, número y clase de establecimiento.
Nombre, apellido y cargo que desempeña el inspector que actúa y nombre,
apellido, cargo y domicilio de la persona con la cual se realiza la
diligencia.
Especificación clara y precisa de los actos o hechos que motivan la
contravención o la presunción que motiva la actuación en caso de ser
realizada de oficio, o el motivo claro y concreto de la denuncia, cuando
es efectuada por terceros.
Transcripción, en términos claros y concisos, de lo que alegue la persona
con quien se levanta el acta o, en su defecto de su negativa a hacer
manifestaciones.
Se hará saber a la persona con la cual ha sido practicada la diligencia
que puede leer por sí misma el acta labrada y si no lo hiciere, el
inspector la leerá en voz alta íntegramente y hará mención expresa de
dicha lectura y de si el interesado se ratifica de su contenido o si tiene
algo que añadir o aclarar, lo que, en caso afirmativo, se hará constar al
final, pero sin raspar o enmendar lo escrito.
El acta será firmada por todos los que hayan intervenido en la diligencia
y el interesado podrá rubricar cada una de sus fojas o pedir que se
rubriquen, en caso de que no supiera o no pudiera hacerlo. Cuando el
interesado no supiera, no pudiera o no quisiera firmar, se dejará
constancia de ello, el acto será autorizado con la presencia de la
autoridad policial y con ella se dejarán las constancias respectivas.
Las fechas, años, números de domicilio y cantidades, se consignarán en
números.
Se dejará expresa constancia de que la inspección se realiza de acuerdo
con las disposiciones del presente decreto, el que será citado por su
número y fecha.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
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