El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, en su redacción actual;
RESULTANDO: I) que, el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;
II) que, asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público (PVP) de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;
III) que el artículo 1° del Decreto N° 130/025 de 25 de junio de 2025 estableció: "A partir del 1° de julio de 2025, el Poder Ejecutivo actualizará mensualmente el PEP y aprobará cada dos meses el PVP, tomando como referencia para el cálculo el promedio de los dos últimos valores de PPI publicados por la URSEA. Una vez que se realice la revisión de la cadena secundaria de acuerdo al decreto 109/025 del 20 mayo 2025, se procurará actualizar el PEP en forma bimestral al igual que el PVP".
IV) que los PVP de los productos para los que la URSEA no calcula el PPI no están incluidos en el artículo 1° del Decreto N° 130/025, referido en el resultando III), y que se aprobarán en forma mensual en función de lo informado por ANCAP en su informe preceptivo;
V) que el 26 de noviembre de 2025, se recibió el oficio de ANCAP con su informe, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021;
VI) que, en las fechas 26 de setiembre y 27 de octubre de 2025, se recibieron los oficios de URSEA, con los informes, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021;
CONSIDERANDO: I) que, considerando los informes de ANCAP y URSEA, y de acuerdo a la metodología de fijación de precios de los combustibles líquidos aprobada por el Decreto N° 130/025 de 25 de junio de 2025, el Poder Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP de todos los combustibles, disolventes y productos especiales suministrados por ANCAP, y actualizar el PVP de los productos para los que la URSEA no calcula el PPI;
II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, al Decreto N° 64/023, de 28 de febrero de 2023, al Decreto N° 205/023, de 30 de junio de 2023, al Decreto N° 130/025 de 25 de junio de 2025, y demás normas concordantes y complementarias;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, para los combustibles, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de diciembre de 2025:
Actualízanse los siguientes PVP para los combustibles, disolventes, y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para los que la URSEA no calcula el PPI, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de diciembre de 2025: