APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 25/06. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS




Promulgación: 26/08/2014
Publicación: 03/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 258
Derogada/o por: Decreto Nº 260/017 de 11/09/2017 artículo 2.
VISTO: la Resolución GMC N° 25/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el "Reglamento Técnico MERCOSUR
para productos de uso domisanitario a base de bacterias";

CONSIDERANDO: I) que es necesaria la reglamentación de los requisitos de
registro de los productos a base de bacterias;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 12 de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2° del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

V) que la citada actualización, elevada por la División Normas e
Investigación del Ministerio de Salud Pública cuenta con la aprobación del
Departamento Alimentos Cosméticos y Domisanitarios, de la División
Evaluación Sanitaria de dicha Secretaria de Estado;

VI) que la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 271/014 de 26/08/2014 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 271/014 de 26/08/2014 artículo 2.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN
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