Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Autorízase como tope máximo de encabezamiento con alcohol para vinos
comunes el siguiente: vinos tintos, blancos, claretes y rosados 10,5% de
alcohol en volumen.
Exceptuánse de este límite, los vinos destinados a la exportación o los
que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, por razones técnicas
fundadas, estime conveniente.