REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 254 Y 255 DE LA LEY 19.996 DE, RELATIVOS A LA REASIGNACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES Y LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS AL USO DE LA DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL LIBERADO




Promulgación: 29/08/2022
Publicación: 01/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 254 y 255.

Artículo 9

   El Ministerio de Desarrollo Social deberá poner en conocimiento del Ministerio del Interior, de los procesos judiciales, audiencias administrativas, recursos administrativos y por cualquier otro reclamo que se presente contra la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, por actos o hechos sucedidos durante el período durante el que dicha Dirección estuvo bajo la órbita del Ministerio del Interior, aunque las acciones mencionadas se interpongan una vez concretada la transferencia al Ministerio de Desarrollo Social, en un plazo menor a 3 días hábiles desde que tome conocimiento, debiendo a su vez, contestar de manera inmediata las requisitorias de información que se formulen para ejercer la defensa o resolver los asuntos.
   El plazo indicado se verá reducido en los casos que el vencimiento del mismo se produzca con anterioridad al plazo de 3 días.
   El Ministerio del Interior tendrá similar obligación con el Ministerio de Desarrollo Social en los casos que los procesos judiciales, audiencias administrativas, recursos administrativos y reclamos que se presenten contra la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado refieran a actos sucedidos con posterioridad a la concreción de la transferencia y se practique la notificación correspondiente al Ministerio del Interior.
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