REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 254 Y 255 DE LA LEY 19.996 DE, RELATIVOS A LA REASIGNACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES Y LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS AL USO DE LA DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL LIBERADO




Promulgación: 29/08/2022
Publicación: 01/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 254 y 255.
   VISTO: lo establecido en los artículos 254 y 255 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 254 de norma legal citada, se transfirió al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Protección Social", la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, creada en la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del Inciso 04 "Ministerio del Interior" por el artículo 163 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   II) que por la misma norma legal, se reasignó con igual destino al establecido en el numeral anterior y de pleno derecho, los cometidos, derechos, obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados a su uso, y toda asignación presupuestal destinada a la Dirección Nacional del Liberado, cualquiera sea su naturaleza;

   III) que asimismo, se dispuso que el Poder Ejecutivo establecerá los créditos y los recursos humanos y materiales a reasignar;

   IV) que por el artículo 255 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, se transfirió la autorización conferida al Inciso 04 "Ministerio del Interior" por el artículo 33 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social";

   V) que por la misma norma se previó que todas las regulaciones y disposiciones relativas a la fundación constituida conforme a la autorización conferida en la norma antes citada, incluidas en su estatuto o en el ordenamiento jurídico en general, que hagan referencia al Inciso 04 "Ministerio del Interior" deberán entenderse referidas al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", pasando dicha fundación a funcionar en la órbita de este último Ministerio;

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente reglamentar las disposiciones citadas;

   II) que para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles resulta necesario individualizar cada uno de ellos;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y los artículos 254 y 255 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La transferencia dispuesta por los artículos 254 y 255 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, comprende:
   a) La reasignación de los créditos presupuestales correspondientes.
   b) La transferencia de los bienes muebles e inmuebles afectados al uso de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado. Los bienes inmuebles y los vehículos automotores objeto de la transferencia son los que se detallan en el Anexo (*) que forma parte integrante del presente. Los demás bienes muebles serán transferidos mediante entrega y acta documentada suscrita por las respectivas jerarquías. El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros públicos pertinentes, las modificaciones registrales que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este literal.
   c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los derechos de que fuera titular el Ministerio del Interior.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 297/023 de 03/10/2023 artículo 1 (modifica el Anexo).

   LACALLE POU LUIS - MARTÍN LEMA - LUIS ALBERTO HEBER
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