REGLAMENTACION DE LA LEY 19.056 RELATIVO A LA PROTECCION Y LA SEGURIDAD RADIOLOGICA DE PERSONAS, BIENES Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.056 de 04/01/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Definiciones).
a) Protección y seguridad radiológica: Protección de las personas contra
la exposición a la radiación ionizante o a los materiales radiactivos, así
como seguridad tecnológica de las fuentes de radiación, incluidos los
medios para conseguir esa protección y seguridad tecnológica, así como los
medios para prevenir accidentes y atenuar las consecuencias de estos si
ocurrieran.
b) Seguridad tecnológica nuclear: Condiciones de funcionamiento adecuadas,
prevención de accidentes o mitigación de sus consecuencias, cuyo resultado
es la protección de los trabajadores, del público y del medio ambiente
frente a peligros excesivos causados por la radiación.
c) Material radiactivo: Aquél material que contiene elementos o
componentes que emiten radiaciones ionizantes en forma espontánea. Al
mencionar material radiactivo, se incluye al contenedor del mismo.
d) Material nuclear: El plutonio 239, uranio 235, uranio enriquecido en
los isótopos 235 o 233, uranio conteniendo una mezcla isotópica igual a la
encontrada en la naturaleza, uranio empobrecido en el isótopo 235, torio
con pureza nuclear o cualquier material que contenga uno o más de los
anteriores.
e) Radiaciones ionizantes: Las radiaciones capaces de producir pares de
iones al interaccionar con la materia.
f) Equipos generadores de radiaciones ionizantes: Equipo que, durante su
funcionamiento, emita radiaciones ionizantes.
g) Dosimetría: Método de medición directa, indirecta o por medio de
cálculos, de magnitudes radiológicas y demás técnicas asociadas.
h) Instalación: Lugar o ambiente de cualquier tipo donde se extraen,
producen, comercializan, manipulan, almacenan, gestionan o utilizan
materiales radiactivos o nucleares y equipos generadores de radiaciones
ionizantes.
i) Fuente de radiaciones ionizantes: Aparato o material que emite o es
capaz de emitir radiaciones ionizantes.
j) Salvaguardias: Actividades que tienen por objeto organizar y mantener
un sistema de registro y control de todos los materiales y combustibles
nucleares a efectos de verificar que no se produzca desviación alguna del
uso pacífico de los mismos.
k) Desechos radiactivos: Materiales, sea cual fuese su forma física, que
quedan como residuos de prácticas o intervenciones y para los que no se
prevé ningún uso posterior.
Sin perjuicio de las definiciones enumeradas, la ARNR dispone de un
glosario completo para consulta de los usuarios, que se adjuntará al
reglamento básico de protección y seguridad radiológica aprobado y
vigente.
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