REGLAMENTACION DE LA LEY 19.056 RELATIVO A LA PROTECCION Y LA SEGURIDAD RADIOLOGICA DE PERSONAS, BIENES Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.056 de 04/01/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 (Protección física de las fuentes e instalaciones).
I) Definición de Seguridad o Protección Física.
Conjunto de medidas destinadas a prevenir, evitar y responder a actos que
den lugar al hurto, sabotaje, el acceso no autorizado, la transferencia
ilegal u otros actos dolosos relacionados con materiales nucleares o
radiactivos.
II) Responsabilidad del titular de la licencia.
a) El titular de una licencia (persona física o jurídica) para realizar
actividades o prácticas en que se utilicen materiales nucleares o
radiactivos, tendrá la responsabilidad de velar por la protección física
de esos materiales y de las instalaciones conexas conforme a lo
establecido en los reglamentos y las condiciones de la autorización o
licencia aplicables.
b) En caso de hurto, tentativa de hurto, rapiña, copamiento o pérdida de
materiales nucleares o radiactivos el titular de la licencia deberá:
1) Notificar inmediatamente a la ARNR el incidente y sus circunstancias;
2) Notificar a la Policía;
3) Facilitar a la ARNR, dentro del plazo de veinticuatro horas de haber
dado aviso del incidente, un informe por escrito en el que se expongan los
detalles del caso.
4) Proporcionar a la ARNR cualquier otra información que se solicite.
III) Cooperación y asistencia internacionales.
a) En caso de hurto, apropiación indebida, de amenaza de apropiación
ilegítima, tráfico ilícito, de materiales nucleares o radiactivos la ARNR
adoptará inmediatamente las medidas correspondientes para informar a otros
Estados u organizaciones internacionales, que pudieran verse afectadas por
las circunstancias del incidente.
b) La ARNR coordinará con las instituciones encargadas de la seguridad
pública las actividades de recuperación y respuesta en caso de hurto,
rapiña o apropiación indebida de esos materiales nucleares o radiactivos.
c) La ARNR proporcionará al Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), de acuerdo a las disposiciones establecidas por dicho organismo,
información sobre los incidentes de hurto y apropiación indebida de
materiales, equipo y tecnología nucleares.
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