REGLAMENTACION DE LA LEY 19.056 RELATIVO A LA PROTECCION Y LA SEGURIDAD RADIOLOGICA DE PERSONAS, BIENES Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.056 de 04/01/2013.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley No. 19.056 de 4 de enero de 2013, sobre
normas tendientes a asegurar la protección y la seguridad radiológica de
personas, bienes y medio ambiente.

RESULTANDO: que en la citada Ley se le atribuyen a la Unidad Ejecutora 011
del Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería, Autoridad
Reguladora Nacional en Radioprotección (ARNR), competencias de regulación
y control en materia de protección, seguridad radiológica y protección 
física de las fuentes e instalaciones.

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar diversos aspectos de la
Ley No. 19.056 de 4 de enero de 2013, con el objeto de determinar sus
alcances y definir procedimientos que faciliten su aplicación;

II) que el objetivo sustancial de dicha Ley, es asegurar la protección y
la seguridad radiológica en cuanto a la protección del personal
ocupacionalmente expuesto, del público en general, a los bienes y al medio
ambiente, de los efectos negativos de las radiaciones, evitando riesgos y
daños radioinducidos o mitigando los mismos, asegurándose la protección
física de las fuentes e instalaciones.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168
de la Constitución de la República, por el artículo 299 de la Ley No.
16.736 de 5 de enero de 1996, por el artículo 167 de la Ley No. 15.903 de
10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 225 de la
Ley No. 16.320 de 1 de noviembre de 1992, por los artículos 173 y 174 de
la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y por la Ley No. 19.056 de 4
de enero de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Alcance).- La ley que se reglamenta se aplicará a todas las situaciones
que involucren una exposición o el potencial de una exposición a la
radiación ionizante, incluyéndose todas las actividades que refieran a la
tenencia, uso, desarrollo, producción, aplicación, comercialización,
transporte, distribución, reparación, importación, exportación de fuentes
radiactivas, diseño, construcción, explotación y clausura de reactores de
investigación, actividades como la extracción subterránea de minerales que
puedan incrementar la exposición a la radiación natural, gestión de
fuentes de radiaciones ionizantes y generadores de radiaciones, que se
lleven a cabo dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay.
Quedan exceptuadas aquellas situaciones que sean expresamente excluidas
por resolución fundada de la Autoridad Reguladora Nacional en
Radioprotección (ARNR), que por razones de su magnitud o probabilidad no
sean susceptibles de control regulador. Las excepciones estarán
fundamentadas en documentos técnicos de organismos internacionales, de
referencia en el tema de protección radiológica (Organismo Internacional
de Energía Atómica, OIEA, Comisión Internacional de Radioprotección, ICRP
y otros). No está dentro del alcance de la Ley que se reglamenta tratar,
lo relacionado con reactores nucleares y combustible gastado.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO
KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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