OTORGAMIENTO DE UN COMPUTO JUBILTORIO A LOS EMPLEADOS TECNICOS PROFESIONALES DE LOS CASINOS MUNICIPALES DE MONTEVIDEO




Promulgación: 14/06/1993
Publicación: 01/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 569
   Visto: A) El planteamiento formulado por la Asociación de Empleados
Técnicos Profesionales de los Casinos Municipales de Montevideo, cuyo
contenido se refiere específicamente a una solicitud de cómputo
jubilatorio bonificado, para aquellos profesionales que desempeñan su
tarea en las salas de juego de dichos casinos;

B) Que estos antecedentes fueron derivados a la Comisión creada por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990, que
estudia todo lo referente a los servicios bonificados estatuidos en el
artículo 70 del Acto Institucional Nº 9.

   Considerando: A) La referida Comisión solicitó a los interesados una
exhaustiva documentación que ilustró en forma clara acerca de la situación
de estos trabajadores profesionales;

B) En efecto, del estudio de los informes aportados surge con total
claridad que estos funcionarios profesioonales desempeñan su tarea en
unas Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT) que determinan la
aparición de afecciones a su salud, hay reconocidas como enfermedades
de causa multifactorial;

C) Estas CYMAT comprenden:

* El horario en que se desarrollan -durante la noche-, que no contempla el
ritmo circadiano normal con sus secuelas en la salud física y también en
la psico-social de los mencionados profesionales: esto es, la
imposibilidad de tener una vida de relación familiar y social adecuadas.

* Las posturas antiergonómicas en que realizan sus tareas, que repercuten
en su aparato osteo-mio-articular.

* El ritmo y carga de trabajo, que está fijado para cada juego en
particular y debe ser cumplido estrictamente en cada turno de trabajo.

* Las características inherentes al propio trabajo: se cumple con un
público heterogéneo; realizando un manejo exacto de valores; con controles
constantes sobre apuestas y apostadores.

   Y todo esto en un clima de creciente stress, determinado por la alta
dosis de responsabilidad del profesional que la realiza, que tiene dos
aristas bien definidas y enfrentadas: la economía del empleador y la del
apostador. Cualquier descuido que el profesional cometa y acarree un
perjuicio a estos sujetos cuyo enfrentamiento arbitra, puede costarle el
cargo;

D) Esta muy suscinta descripción de las CYMAT se ve reforzada por serios y
profundos estudios epidemiológicos, de donde surge que estos profesionales
padecen tres tipos fundamentales de patologías: osteomioarticular,
neuropsiquiátrica y respiratoria;

E) De lo expuesto se puede concluir que, dadas estas CYMAT y las
patologías que afectan a estos profesionales, a determinada altura
cronológica de la vida aparecen signos y síntomas de debilitamiento de
las funciones sensoriales; de la rápida coordinación psicomotriz -
indispensable para el cumplimiento de su tarea; diversas afecciones de
columna cervical y lumbar con la consiguiente incapacidad para el
desarrollo de su tarea;

F) Si bien el estudio precedente alcanzaría por si solo, para dar una
respuesta afirmativa a este petitorio, esta Comisión quiere hacer expresa
mención al informe del Dr. José María Reyes Terra de fecha 21 de noviembre
de 1957 y que le permitía concluir que debía mejorarse "el beneficio en el
trance jubilatorio" con una bonificación en el coeficiente respectivo. Y
esta mención, por dos razones en particular: la primera, por la jerarquía
intelectual y moral del informante y la segunda, porque la situación que
en ese informe se describe, sobre las características del trabajo que
desarrollan los funcionarios de salas de juego, no ha cambiado
sustancialmente a la época actual;

G) Todos los antecedentes técnicos fueron estudiados en forma
pormenorizada por los médicos integrantes de esta Comisión, lo que
permitió concluir que esta específica actividad debía tener una
bonificación en el cómputo jubilatorio. Si bien algunos de los factores
que incrementan la incidencia de patología respiratoria, pueden ser
mejorados con un correcto mantenimiento de las instalaciones de
ventilación localizada o aumentando ésta en algunos sectores de las salas
de juego, es dable concluir que aquellos factores esenciales ya señalados
y que constituyen la médula misma del riesgo mayor de la tarea, no se
pueden modificar en absoluto.

   Atento: a todo lo expuesto precedentemente,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de cinco años por cada
cuatro años de servicios, a los Empleados Técnicos Profesionales de los
Casinos Municipales de Montevideo.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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