FIJACION DEL LIMITE DE EDAD PARA CONSUL Y VICECONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 20/05/1986
Publicación: 30/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1104
   Visto: el numeral 1º del artículo 7º de la Ley de Organización Consular
3.028 de 21 de mayo de 1906, que establece las edades mínimas y máximas
para la designación de Agentes Consulares Honorarios.

   Resultando: que si bien el artículo 39 de la misma norma legal faculta
al Poder Ejecutivo a sustituir, en todo tiempo, a dichos agentes por otros
funcionarios, lo que equivale a relevarlos de sus cargos, no existe
disposición alguna que prevea el límite de edad máximo en que los Cónsules
y Vicecónsules Honorarios de la República podrán permanecer en sus
puestos.

   Considerando: que por motivos de buena administración y menor servicio
es conveniente establecer una edad máxima límite para el ejercicio de la
función consular por los citados agentes.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 35 del decreto-ley 14.189, del
30 de abril de 1974 y a lo informado por la Dirección de Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en setenta años el límite máximo de edad para el desempeño de
las funciones de Cónsul y Vicecónsul Honorario de la República.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS
Ayuda